1.  Deberes de la persona editora.

Se describen las responsabilidades de la persona editora de la revista e-Agronegocios:

  • Desarrollar la revista para que tenga calidad, prestigio y visibilidad.
  • Se responsabiliza por todos los manuscritos de la revista.
  • Vigilar por publicaciones originales con mérito científico o técnico con apoyo del Comité Editorial.
  • Garantizar la confidencialidad a las partes en el proceso de revisión por pares.
  • Tramitar los artículos y hacer una revisión preliminar conforme a las normas de autores.
  • Ser responsable de todo lo publicado en sus revistas.
  • Buscar la satisfacción de las necesidades de los lectores y autores.
  • Esforzarse para la mejora continua de la revista.
  • Establecer procesos para asegurar la calidad del material que publican.
  • Abogar por la libertad de expresión.
  • Mantener la integridad del historial académico de la publicación.
  • Impedir que las necesidades empresariales comprometan las normas intelectuales y éticas.
  • Estar siempre dispuesto a publicar correcciones, aclaraciones, retracciones y disculpas cuando sea necesario.

 

2.  Responsabilidad de la revista con personas lectoras.

Se informa a las personas lectoras que:

  • Todos los artículos presentados en esta revista han pasado por el proceso de arbitraje de revisión por pares y con un sistema de doble ciego.
  • Cuando las investigaciones han sido financiadas, se detallará el papel del financiador en el apartado de agradecimientos del manuscrito.
  • Las propuestas presentadas por los miembros del personal de la revista o del Consejo Editorial reciben una evaluación objetiva e imparcial (ver apartado “Propuestas de algún miembro del Comité Editorial dentro de Política de conflicto de intereses).

3.  Responsabilidad de la revista con personas autoras.

Se informa a las personas autoras que:

  • Ningún manuscrito será rechazado por razones de nacionalidad, género, etnia, creencias políticas, raza o religión de los autores. Tampoco influirá en la decisión de editar y/o publicar un artículo las políticas gubernamentales o de otras agencias, es decir por políticas que no sean las de la revista e-Agronegocios.
  • La revista e-Agronegocios habilita un mecanismo para apelar contra las decisiones editoriales, descrito a continuación. Una vez notificada la decisión del Comité Editorial a la persona autora responsable, se habilitarán 3 días hábiles para presentar un oficio dirigido a la persona directora de la revista e-Agronegocios en ese momento, solicitando una segunda revisión del manuscrito al Comité Editorial. El caso se tomará en la siguiente reunión del Comité Editorial programada. Este procedimiento solo podrá realizarse una vez por manuscrito.
  • Para las personas autoras, se detallan las normas de autores, donde se especifican las normativas que regulan la presentación de manuscritos. Además, se publican las fechas de entrega y aceptación de los manuscritos.
  • Las personas autoras podrán sugerir revisores o revisoras de su manuscrito cuando envían el documento.

4.  Responsabilidad de la revista con personas revisoras.

La revista e-Agronegocios se hace responsable con el cuerpo de personas revisoras, haciendo público en este código de conducta y ética editorial, las indicaciones generales, específicas y éticas para la dictaminación de manuscritos. Así las personas lectoras, revisoras y autoras conocerán el proceso que se lleva a cabo en la revisión por pares de cada documento.

Las indicaciones a la persona revisora cuando accede a ser parte del cuerpo de revisores/as son:

4.1 Indicaciones generales para personas revisoras.

  • En la solicitud de dictaminación que se envía a las personas revisoras de manuscritos, se enviará el nombre del manuscrito y el resumen, con la solicitud de que realice la declaración de conflicto de interés. Se enviará el manuscrito completo una vez que la persona revisora haya firmado esta declaración, tanto por el sitio web (OJS-3) como por correo electrónico. En síntesis, siempre las personas revisoras deben revelar a la persona editora, si existe un posible interés contrapuesto o conflicto de interés antes de revisar el trabajo.
  • Una vez recibido el manuscrito a dictaminar, la persona revisora debe comprometerse a manejar el material con la debida confidencialidad, ya que se trata de resultados no publicados aún. Se compromete, en el momento en que acepta dictaminar, a no compartir ni comentar con terceros la información suministrada.
  • Lea las normas de autor antes de realizar el dictamen (en caso de que sea la primera vez como dictaminador de la revista e-Agronegocios).
  • Enumerar los problemas, no presentarlos en largos párrafos, sino que se presenten en forma de lista para que facilite el tratamiento y resolución individual de cada problema.
  • No es correcto proponer investigaciones adicionales en interés del evaluador o evaluadora.
  • Puede hacer referencia a los números de línea que tiene el documento de Word.
  • Puede desarrollar comentarios en el documento o correcciones con control de cambios activado, siempre y cuando no quede evidenciado su nombre o siglas en estos espacios de comentarios.
  • Debe evitar hacer cualquier alusión que haga reconocible su identidad en las observaciones realizadas y en los comentarios al documento.
  • Evite escribir apreciaciones basadas en prejuicios que resulten ofensas personales o comentarios fuera del ámbito académico de revisión por pares.
  • En el apartado que solo va dirigido a la persona editora podría escribir información sensible o reservada, como conflicto de intereses detectados y no declarados, malas prácticas (como plagio, tratamiento de los datos, etc.).

4. 2 Indicaciones específicas para la persona revisora.

La revisión de artículos científico-académicos es una actividad crucial para mantener la calidad de la comunicación científica y, por tanto, de la propia ciencia. La evaluación por pares, como también se le conoce, es el proceso de revisión que es llevado a cabo por personas con competencias similares a las de los autores. La importancia de que las personas evaluadoras realicen lo mejor posible su labor se fundamenta en tres aspectos:

  1. Una mala evaluación causa un daño innecesario e irreparable, así que hay una razón ética profunda por la cual es necesario que los y las evaluadoras procuren hacer las cosas lo mejor posible.
  2. Las buenas evaluaciones son imprescindibles para el avance de la comunicación científica.
  3. Si la persona evaluadora realiza bien el dictamen, las personas editoras confiarán en su criterio y esto ayudará a su currículum de forma directa e indirecta.

Usted como persona revisora debe realizar un dictamen según dos dimensiones, primero la dimensión directamente vinculada a los aspectos de la investigación, y segundo, la dimensión del artículo. Los aspectos por evaluar en cada dimensión se especifican aquí:

Dimensión investigación

Dimensión artículo

Originalidad

Redacción

Oportunidad

Estructura del artículo

Metodología

Tablas y gráficos

Resultados

Bibliografía

Discusión y conclusiones

Título y resumen

Estado de la cuestión

 

El informe rendido por usted para la persona editora y autora consta de 3 partes: el resumen, los problemas y las recomendaciones.

Resumen.

Características de la investigación.

El objeto de estudio, la metodología y resultados.

Significación de la investigación.

Lo más relevante del trabajo, ya sea su originalidad, oportunidad, situación, comparación, aplicación, etc. Aquí podrían colocar aspectos positivos de la investigación.

Problemas.

Mayores.

Pueden llevar al rechazo del artículo, pero no necesariamente. Están relacionados con el método, la discusión, los resultados, las conclusiones, etc.

Menores.

Son problemas relacionados con la redacción, la estructura, la bibliografía, las tablas, etc. Los problemas menores no exigen una nueva versión del trabajo, pero si una nueva versión del artículo con todas las mejoras añadidas, salvo razonamiento fundado en contrario de los autores/as.

Recomendaciones.

Específicas de la investigación.

Por ejemplo, una persona evaluadora puede detectar un problema consistente en la falta de consideración de una línea de trabajos relacionada. En lugar de solo señalar la deficiencia, podría añadir una recomendación orientadora de porqué y cómo se podrían relacionar las líneas de trabajo. 

También podría, en vez de señalar falta de conclusiones, sugerir tratamientos adicionales a los datos que podrían enriquecer el trabajo.

De redacción del artículo.

Una forma útil de recomendar mejorar en redacción es señalar los apartados que puedan necesitar aclaraciones por deficiencias de redacción, explicaciones insuficientes o contradictorias.

El apartado de bibliografía puede recibir recomendaciones, por ejemplo: obras o autores/as ignorados, falta de referencias actuales o recientes, forma inconsistente, etc.

 

4.3 Indicaciones éticas para la persona revisora.

  • Deberá cumplir su labor con objetividad y honestidad.
  • Deberá leer el artículo enviado completo y con atención.
  • Debe rechazar la evaluación si no conoce bien el tema o si existe un conflicto de intereses.
  • No puede utilizar nada de la información suministrada, antes de que el artículo se publique.
  • Si conoce la identidad de las personas autoras, debe comunicarlo y no realizar la revisión.
  • Se le recuerda que el sistema de arbitraje de la revista es de doble ciego y que la información enviada es confidencial, ya que aún no ha sido publicada. Por esto, se le solicita mantener la información confidencial, es decir, no comentarla ni compartirla con nadie.

5.  Responsabilidad del Comité Editorial.

Las responsabilidades de los miembros del Comité Editorial son:

  • Después del proceso de revisión por pares, los miembros del Comité Editorial serán los responsables de dictaminar los manuscritos de forma definitiva. Tomarán en cuenta la segunda versión del manuscrito y los dictámenes de las personas revisoras.
  • También es responsabilidad del Comité Editorial actuar como embajadores para apoyar y promover el desarrollo y crecimiento de la revista. Es obligación de los miembros del Comité Editorial buscar autores y manuscritos para la revista e-Agronegocios.

6.  Proceso editorial de arbitraje: doble ciego.

1: Recepción de manuscritos: 

La recepción de manuscritos no supone su aceptación para publicación. La revista recibe manuscritos únicamente por medio del sitio web (OJS). En todos los casos, debe adjuntarse también la fórmula de CV, la declaración de originalidad, la declaración de conflictos de interés y la boleta de recomendación de personas revisoras. Si la documentación enviada no está completa, se notificará a la persona autora responsable y se dará trámite hasta que el envío sea satisfactorio en términos de documentación.

2: Revisión del Comité Editorial (CE)

El manuscrito será sometido a una primera revisión por parte del Comité Editorial para corroborar el apego del manuscrito a las normas aquí descritas. Cualquier incumplimiento es causal de una devolución inmediata. El CE determina la recomendación a evaluación por pares del manuscrito con cambios mayores, con cambios menores o rechazarlo ad portas.

Si se recomienda la evaluación por pares con cambios, la(s) persona(s) autora(s) deberá(n) realizar los ajustes solicitados por el CE previo a la segunda evaluación (pares externos). La negativa a atender una observación debe ser siempre justificada.

3: Evaluación por pares externos e independientes

Una vez corregido el manuscrito en atención a las observaciones editoriales, este será sometido al dictamen de dos personas externas e independientes al CE, las cuales se encargarán de revisarlo utilizando el sistema de doble ciego. En este sistema las personas autoras y dictaminadoras desconocen sus nombres. Los dictámenes sobre el manuscrito pueden tener 4 resultados: 

- Publicación inmediata (sin cambios).

- Publicable con modificaciones mayores.

- Publicable con modificaciones menores.

- No publicable. 

Las personas dictaminadoras podrán especificar cambios o correcciones mediante la función  control de cambios y adjuntar el manuscrito revisado. En ningún caso debe aparecer el nombre o algún elemento que identifique a la persona revisora.

4: Ratificación Comité Editorial (CE)

El CE analiza las dictaminaciones de pares, los cambios realizados por las personas autoras y la justificación de las modificaciones que no se atendieron. En esta instancia el CE tiene la potestad de emitir criterio, observaciones y solicitudes de cambios cuando así lo considere pertinente antes de la publicación del manuscrito, siempre considerando como parámetro la coherencia metodológica, pertinencia académica y buenas prácticas científicas. Esta instancia es la que ratifica, en todos los casos, la publicación del manuscrito en la revista e-Agronegocios. 

5: Publicación del manuscrito

Una vez el CE decida la publicación de un manuscrito, la versión diagramada se enviará a la persona autora (principal) para su revisión final. Posterior a las últimas observaciones y correcciones de forma (diagramación y maquetación), se publicará en el volumen correspondiente.

7.  Abordaje casos de sospecha de malas conductas.

Cuando exista una razón de sospecha de malas conductas investigativas (que los datos no sean fidedignos, manipulación de datos o que no se siguieron procedimientos rigurosos de investigación científica) se procederá a solicitar – de manera confidencial- los archivos originales a la persona autora para corroborar la existencia del proceso de investigación. La revista e-Agronegocios, informará a la dependencia de investigación donde se encuentra inscrita la persona o las personas autoras del manuscrito de la sospecha de mala conducta. La revista e-Agronegocios se reserva el derecho de publicar investigaciones con sospecha de mala conducta.  

8.  Conflicto de intereses.

Los conflictos de intereses, también denominados lealtades competitivas, intereses contrapuestos o compromisos dobles, serán declarados, tanto por los autores o autoras de manuscritos como por personas revisoras.

Existe un conflicto de interés cuando un autor/a (o el centro al que este pertenece), revisor/a o editor/a tienen una relación económica o personal que influye de manera inapropiada (sesgo) en sus acciones y pueden llegar a sesgar el juicio científico dentro del flujo editorial.

En el caso de los autores, debe declarar cualquier cosa que pueda haber influido en su investigación o que pueda influir en el proceso de revisión o la publicación de su artículo. Si no está seguro de si se trata de un conflicto de intereses, consulte siempre con el editor o editora antes de enviarlo.

Las declaraciones de conflicto de interés serán revisadas por la persona editora de la revista e-Agronegocios. En caso de que la persona editora tenga dudas sobre la declaración y sobre cómo proceder, realizará la consulta al Comité Editorial, con el fin de esclarecer el asunto y tomar una decisión al respecto.

Los posibles conflictos de intereses incluyen:

  • Intereses económicos:
    • Un interés financiero o personal en los resultados de la investigación.
    • Apoyo financiero para la investigación por un tercero interesado.
  • Intereses no económicos
    • Relación persona autora-editora.
    • Relación persona autora- revisora.
    • Relación persona autora- miembro Comité Editorial.
    • Propuesta de miembro del Comité Editorial.

Al enviar su trabajo, debe incluir una nota que proporcione los antecedentes de cualquier apoyo financiero para la investigación de terceros y resaltar cualquier otro posible conflicto de intereses.

Si le preocupa que el editor/a o revisor/a que maneja su envío pueda tener un conflicto de intereses, infórmele a la editora de la revista. Si descubrimos que existe un conflicto de intereses, el editor o revisor será extraído del proceso editorial de su manuscrito.

8.1 Económicos.

Los conflictos de interés económicos son las relaciones entre miembros del proceso editorial que están mediadas por aspectos económicos o financieros.  Pueden adoptar formas diversas, incluyendo la financiación de la investigación por la industria o lazos económicos personales entre investigadores y compañías. En caso de existencia de conflicto de interés económico (financiado por una organización privada), este debe quedar expresado de manera explícita y clara en el apartado de Agradecimientos del manuscrito.

8.1.1 Un interés financiero o personal en los resultados de la investigación.

En este caso, se trata de la situación en la que alguna empresa del sector privado tenga particular interés en un resultado específico de la investigación planteada.

8.1.2 Apoyo financiero para la investigación por un tercero interesado.

El apoyo financiero explícito de la investigación departe de una empresa privada. El financiamiento puede ser total o parcial.

8.2 No económicos.

Los conflictos de interés no económicos se refieren a todos aquellos en los que no intervengan aspectos económicos, pero que puedan perjudicar el juicio científico. Se delimita este tipo de conflicto a relaciones personales y profesionales.  Personales se refiere a una relación de primer y segundo grado de consanguinidad[1] y aquellas relaciones con el o la autora que sean vinculantes con el artículo. Este último tiene que ver con que son los provocados por su actividad profesional (consultoría, empleo, etc.).

Este tipo de relaciones pueden suceder entre la persona autora y el editor/a, revisor o miembro del Comité Editorial. Se especifica, el procedimiento correspondiente a cada caso.

8.2.1 Conflicto entre persona autora y editor/a.

Cuando haya un conflicto no económico entre persona autora y editora, el o la directora de la revista e-Agronegocios en ese momento, tomará el caso y funcionará como editor o editora para el manuscrito en particular, también podrá delegar esta función a algún otro miembro del Comité Editorial. La persona editora se abstendrá de participar en la sesión de discusión de este manuscrito dentro del Comité Editorial.

8.2.2 Conflicto entre persona autora y revisor/a.

Con la declaración de conflicto de intereses de la persona autora se podrá identificar cuáles revisores y revisoras tienen conflicto con el manuscrito y no serán considerados para la dictaminación de este.

De igual forma, en la solicitud de dictaminación que se envía a las personas revisoras de manuscritos, se enviará el nombre del manuscrito y el resumen, con la solicitud de que realice la declaración de conflicto de interés. Se enviará el manuscrito completo una vez que la persona revisora haya firmado esta declaración, tanto por correo electrónico como los manuscritos trabajados por medio del flujo editorial de OJS-3.

8.2.3 Conflicto entre persona autora y miembro Comité Editorial.

Cuando algún miembro del Comité Editorial tenga un conflicto de interés no económico (personal o profesional) con uno o varios autores/as de un manuscrito, este miembro del Comité Editorial no será parte de la dictaminación del documento, es decir, no recibirá el manuscrito ni tampoco estará presente en la discusión del Comité Editorial, cuando se discuta el caso particular.

8.2.4 Propuestas de algún miembro editorial.

Cuando algún miembro del cuerpo editorial presente una propuesta a la revista e-Agronegocios, después de pasar por el proceso de revisión por pares no será enviado al Comité Editorial, sino que se creará un Comité Editorial Ad hoc, conformado por tres miembros del Comité Científico Internacional, elegidos aleatoriamente. Con 2 dictámenes positivos del Comité Ad hoc, el manuscrito se publicará. Ningún miembro del Comité Editorial conocerá la existencia del proceso ni los nombres de los dictaminadores/as en ningún momento. El Comité Ad hoc se formará de forma excepcional, y será conformado por diferentes personas en cada ocasión.

 

[1] Primer grado de consanguinidad son padre, madre e hijos/as; segundo grado de consanguinidad se refiere a abuelos/as, hermanos/as y nietos/as.