Ronda Uruguay y propiedad intelectual, efectos para Costa Rica
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Abstract
Una de las disposiciones más importantes del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios GATT (General Agreement on Tariffs and Trade), la viabilidad de celebrar las llamadas rondas de negociación, con el objeto de continuar y revitalizar el proceso de liberalización del comercio, así como fijar nuevas reglas y disciplinas para regular el comercio internacional. Se han llevado a cabo ocho rondas de negociaciones comerciales multilaterales: Ginebra 1947, Annecy 1948, Torquay 1950, Ginebra 1956, Dillon 1960.61, Kennedy 1964- 67, Tokio 1973-79 y Uruguay 1986-94. En las primeras cinco rondas de negociación, el tema arancelario ocupó la agenda de los negociadores en forma exclusiva.
La Ronda de Uruguay por su parte, se inicia en setiembre de 1986 con la reunión ministerial de la Punta del Este. En esta oportunidad se plantea el establecimiento de catorce grupos de negociación en el área de bienes, que trataría los temas de aranceles, medidas no arancelarias, productos tropicales, productos obtenidos de la explotación de recursos naturales, textiles y vestidos, agricultura, artículos del acuerdo general, salvaguardias, acuerdos de las negociaciones multilaterales, subsidios y derechos compensatorios, solución de diferencias, aspectos de los derechos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio, medidas de inversión relacionadas con el comercio y funcionamiento del GATT, y un grupo de negociación en el área de servicio.
El propósito central de la Ronda era revertir un creciente proteccionismo caracterizado por el uso de medidas unilaterales y en diversos casos considerados discriminatorias.
Los retos fundamentales son la identificación precisa de nuevas oportunidades de mercado, la modernización y actuación de legislaciones y marcos regulatorios, la creación de instituciones que respondan al nuevo entorno internacional y que brinden a su vez canales para la conformación de posiciones nacionales con la participación de todos los sectores interesados, la correcta aplicación y administración de los acuerdos.
El objetivo de este acuerdo se resume en la consolidación de una base jurídica firme para el sistema multilateral de comercio y se convirtió en uno de los principales objetivos de la Región en su participación en la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. La creación de la OMC (Organización Mundial del Comercio) brinda esta base jurídica y mediante su aceptación como un todo contribuye a corregir el problema fundamental de fragmentación del sistema existente con anterioridad a la Ronda Uruguay. En este contexto no solo incorpora en un sistema integral la gran mayoría de los llamados códigos de la Ronda de Tokio sino que logra la aplicación definitiva del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio y elimina el protocolo de Aplicación Provisional.
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