Código de ética y buenas prácticas

Revista “Del zacate al papel: hacia una visión crítica de la tecnología.”

Editorial Tecnológica de Costa Rica Octubre, 2024

 

1. Presentación

El presente documento, basado en el código de ética de la revista Tecnología en Marcha1, contiene algunos lineamientos básicos que regulan el quehacer de las personas involucradas en el proceso de publicación de la revista Del zacate al papel: hacia una visión crítica de la tecnología en adelante referida como la revista El proceso incluye las etapas de postulación, evaluación, publicación y distribución de artículos científicos, en sus versiones impresa y electrónica. Este conjunto de principios orientan la labor de publicación de la revista, por lo que deben ser conocidos y respetados por las personas que participan en las diferentes etapas.

2. Objetivo

El objetivo de esta política de ética y buenas prácticas es garantizar la calidad del proceso de publicación de la revista y servir de guía para la resolución de conflictos entre las partes, si estos se presentan.

3. Definiciones

Artículo: Documento postulado para su eventual publicación de acuerdo con lo establecido por la revista. Personas autoras: Son las personas que producen un artículo, como resultado de un proceso de conceptualización, revisión de literatura, pensamiento crítico, discusión y escritura. Comisión editorial: Grupo de profesionales, formalmente establecido, que da respaldo académico y técnico al proceso editorial. Personas evaluadoras: Especialistas en áreas específicas que evalúan el artículo sometido a publicación, en cuanto a estructura y contenido, de acuerdo con su conocimiento, experiencia y los requerimientos de calidad establecidos por la revista. Persona editora: Persona encargada de coordinar las etapas del proceso de publicación y velar por que se cumpla con los parámetros de calidad científica y ética, establecidos para cada una de ellas.

4. Responsabilidades

A continuación se describen las responsabilidades de las personas involucradas en el proceso editorial:

4.1. Personas autoras

Deben acatar las siguientes indicaciones:

  1. Garantizar que el contenido de su artículo es original.
  2. No postular su artículo simultáneamente en otra revista.
  3. Conocer las políticas editoriales y las disposiciones de la revista, para las diferentes etapas de su proceso de publicación.
  4. Establecer el orden de los nombres de las personas coautoras, en orden de contribución decreciente.
  5. Comprometerse a colaborar con la edición de la revista, en las etapas en que deba involucrarse .
  6. Respetar las condiciones de propiedad intelectual que puedan afectar el resultado de la estructura de su artículo.
  7. Garantizar que la información contenida en el artículo es verdadera.
  8. Dar crédito a los aportes de otras personas autoras, por medio de la indicación de las fuentes de la información que se incorpora en el artículo (referencias).
  9. Evitar el plagio y el autoplagio, por medio de la citación adecuada.
  10. Corregir errores detectados posterior a la publicación.
  11. Permitir que los datos estén disponibles para el editor, si surgieran dudas sobre su exactitud, durante el proceso de revisión y evaluación.
  12. Proteger de manera adecuada personas y organizaciones involucradas en la opinión expresada en su artículo.

 

4.2. Comisión Editorial

Debe apoyar el proceso editorial, al menos, en los siguientes aspectos:

  1. Crear las políticas editoriales de la revista y dar seguimiento a su ejecución.
  2. Promocionar la revista en ámbitos académicos.
  3. Atraer postulaciones de artículos.
  4. Recomendar evaluadores para artículos específicos, de acuerdo con su especialidad.
  5. Evaluar preliminarmente la pertinencia de la publicación, de acuerdo con el marco de acción y el alcance de la revista Tecnología en Marcha.
  6. Velar por que se cumplan los detalles que garantizan la calidad del proceso editorial.
  7. Dar trámite, con celeridad, a los artículos que cumplan con todos los requisitos establecidos en las instrucciones para publicar en la revista.
  8. No permitir que situaciones externas o intereses particulares alteren la integridad del proceso de publicación.

 

4.3. Persona editora

Debe apoyar el proceso editorial, al menos, en los siguientes aspectos:

  1. Ejecutar la coordinación del proceso de publicación, de acuerdo con las políticas editoriales establecidas por la revista, con el propósito de mantener informadas a las partes involucradas y solicitar su colaboración cuando sea necesario.
  2. Proporcionar a las personas autoras la información necesaria para postular su artículo al proceso de publicación.
  3. Ejecutar las labores de revisión preliminar de artículos postulados en el menor plazo posible.
  4. Confirmar la autorización de las coautorías, así como el orden en que deben aparecer en la publicación.
  5. Verificar la originalidad del artículo, por medio de algún software creado para detectar similitudes.
  6. Solicitar a los autores la utilización de herramientas de unificación de datos (nombre), de las personas involucradas en la investigación.
  7. Velar por que las personas que realizan los arbitrajes cuenten con el conocimiento necesario para hacerlo técnica y objetivamente.
  8. Cuidar la identidad de las personas autoras y revisoras, además mantener la confidencialidad de sus datos como parte del proceso de evaluación.
  9. Proporcionar a las personas autoras, por medios electrónicos, las observaciones y correcciones sugeridas por las personas revisoras.
  10. Verificar la incorporación de modificaciones sugeridas por las personas revisoras o presentar la justificación por no hacerlas.
  11. Garantizar la calidad de los artículos publicados en la revista.
  12. Velar por que se cumplan todos los requerimientos técnicos y administrativos para garantizar la calidad del proceso editorial.
  13. Procurar la visibilidad de la revista, por medio la incorporación de contenidos en índices y bases de datos.
  14. Mantener actualizada la información del sitio web de la revista.

 

4.4. Personas evaluadoras

Es su responsabilidad evaluar objetivamente los contenidos sometidos a su revisión y contribuir ajustándose a los siguientes aspectos:

  1. Rechazar los artículos sometidos a su evaluación, si no se siente capacitado para hacerlo.
  2. Ajustarse a los tiempos establecidos por el editor para la revisión, para no entorpecer la fluidez del proceso.
  3. Mantener en absoluta confidencialidad el contenido asignado para evaluación, durante el proceso y posteriormente.
  4. Evitar lenguaje hostil o irrespetuoso al hacer sus observaciones sobre el contenido o el autor.
  5. No utilizar el material recibido para otros fines diferentes a la evaluación.
  6. Incorporar en su evaluación cualquier observación relacionada con la posibilidad de conflicto de intereses que detecte durante el proceso.
  7. Rechazar el artículo para revisión si detecta que el autor puede ser su pariente, colaborador, colega conocido o que tenga alguna relación, que pueda afectar la objetividad del resultado de su evaluación.
  8. Informar únicamente a la persona editora, si encuentra alguna irregularidad en el contenido que revisa.

 

5. Conductas inadecuadas

Se definen como acciones inconvenientes dentro del proceso editorial:

Falsa autoría: reconocimiento como persona autora, de una persona que no participó en la elaboración del artículo, o que su aporte no fue significativo.

Plagio: se refiere a la utilización de información ya publicada por otra persona autora, sin hacer mención de su autor original, puede ser copia literal o parafraseo.

Autoplagio: se trata de información previamente publicada por el propio autor, sin hacer mención de su autoría.

Publicación segmentada: la publicación de resultados de una investigación en varias partes, con el propósito de que se constituyan en varios artículos publicados.

Publicación duplicada: es la postulación de un mismo artículo en más de una revista simultáneamente, o de artículos que comparten contenidos similares.

Conflicto de intereses: se refiere a relaciones financieras o institucionales con las entidades involucradas en una investigación, donde pudo haber un interés económico o personal para obtener resultados específicos.

Discurso de odio: Cualquier tipo de discurso que instigue o genere opiniones erróneas, estigmatizantes o violentas hacia colectivos históricamente discriminados o violentados por motivos referentes a su étnica, raza, religiosa, orientación sexual, identidad de género o discapacidad entre otros.

Reproducción de noticias falsas (fake news): Incorporar como fuente noticias falsas o fakenews o contenido no validado provisto por inteligencias artificiales. Con el objetivo de prevenir algunas de las malas prácticas antes descritas, los manuscritos sometidos a la revista serán evaluados con una herramienta anti- plagio antes de ser enviadas a revisión de experto.

6. Acciones disciplinarias

En caso de que se deban tomar acciones disciplinarias estas seguirán los siguientes lineamientos:

  1. Las conductas inapropiadas serán comunicadas a las personas integrantes de la comisión editorial, y ésta se otorgará el derecho de tomar las acciones que considere necesario, en relación con el artículo y su autor:
  2. Si el artículo está publicado procederá a retirarlo del sitio web y otros medios de divulgación, indicando las razones del retiro.
  3. Si el artículo no está publicado será rechazado y no podrá continuar en el proceso.
  4. La aplicación de la acción disciplinaria debe ser comunicada por escrito a la persona autora. En el caso en que represente alguna institución debe comunicarse también a las autoridades correspondientes.

 

Referencias

COPE (2011). Best Practice Guidelines on Publishing Ethics: Code of conduct and best practice guidelines for journal editors.

Código de ética y buenas prácticas para la publicación de artículos científicos en la revista electrónica MH Salud (2016).

Revista Tecnología en Marcha (2019). Código de ética y buenas prácticas para la publicación de artículos científicos